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Ley Antifraude

Software Profesional

Debido a la Ley Antifraude, los autónomos, pymes, y asesorías y despachos profesionales deberán adaptar su software de contabilidad y facturación a un conjunto de medidas destinadas a evitar el doble uso.

¿Qué es la Ley Antifraude o Ley de Fraude Fiscal?

La Ley 11/2021, coloquialmente conocida como Ley Antifraude, supone novedades importantes en la lucha contra el fraude fiscal para todo el ecosistema empresarial. El Proyecto de Reglamento de la Ley Antifraude establece los requisitos que tienen que cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados en las actividades de empresarios y profesionales para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, tal como especifica la Ley General Tributaria. En esta nueva ley antifraude se hace especial hincapié en perseguir a aquellos negocios que utilizan un software para llevar  la contabilidad B.

¿Cuándo entra en vigor la Ley Antifraude?

El pasado 10 de Julio se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal. La ordenanza entra en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE, es decir, en 11 de octubre de 2021*.

*Actualización Mayo 2022: aunque la entrada en vigor estaba prevista para el 11 de octubre del 2021, en el borrador de la Ley (a falta de aprobación) se pospone al 1 de enero de 2024, donde se publicará de mañera oficial en el BOE. Este artículo está en constante actualización y pendiente de nuevos cambios.

¿Qué objetivo tiene la ley contra el fraude fiscal?

No solo se persigue el software de doble uso, en el que ahondaremos un poco más adelante. También otros aspectos como los pagos en efectivo de particulares y empresas o la prohibición total de las condonaciones.

La nueva norma para evitar la evasión fiscal contempla:

    • Limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros 
    • Eliminación de incentivos fiscales en algunas comunidades autónomas que otorgaban a los pactos de sucesión o herencias en vida
    • Modificación del impuesto de matriculaciones
    • Control del mercado de las monedas virtuales o criptomonedas
    • Reducción del umbral de deuda hasta los 600.000 euros para aparecer en la lista de morosos
    • Prohibición de las amnistías fiscales
    • Ampliación del concepto de paraíso fiscal
    • Otras medidas adicionales de Catastro, para las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI)

¿Qué limite establece la ley antifraude respecto a los pagos en efectivo?

El artículo 18 de la ley es el que aclara todo lo relativo a los pagos en efectivo. Anteriormente, la frontera estaba en los 2.500 euros. Con la nueva norma, se establece el límite en 1.000 euros como máximo de pago en metálico entre particulares y empresas. Las transacciones en efectivo entre particulares continúan con el límite fijado en 2.500 euros.

Estos nuevos márgenes persiguen la reducción de los pagos en efectivo que son una de las mayores lacras para la elusión fiscal debido a la complejidad para rastrear esos importes.

¿Qué es un software de doble uso?

Sin duda, una de las principales medidas de la Ley 11/2021 es la persecución del  software de doble uso. Es decir, los programas de doble uso son herramientas informáticas de gestión y facturación que posibilitan el manejo de una caja paralela. Permiten tanto registrar las facturas que se van a declarar, ocultar aquellas que no se quieren revelar o manipular importes cuando no se debe.

Un programa informático de gestión, facturación o contabilidad debe garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros», tal y como se recoge en el BOE.

Si estás utilizando GCS Software Gestión Comercial®, no debes preocuparte por nada porque cumple estrictamente con la normativa antifraude. Si utilizas otros software de gestión y facturación, debes estar atento a que el sistema informático:

    • No permita llevar contabilidades paralelas. Es decir, que no se puede registrar la denominada caja o contabilidad B
    • Tampoco registrar o alterar transacciones diferentes a las anotaciones y que estas no puedan rastrearse
    • Que el programa no garantice la inalterabilidad, conservación, integridad, legibilidad, accesibilidad y trazabilidad de los datos introducidos
    • Que no se certifique el software fabricado, producido o comercializado -siempre que se esté obligado a ello**

Registro de facturación

El software de facturación que utilice deberá estar homologado y generar un registro de facturación (para cada alta o anulación de facturas expedidas).
Deberá garantizarse la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.

Envío automático de los registros

El contribuyente tiene dos opciones:

  • Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria (llamado «Sistema de emisión de facturas verificables» o «Sistema VeriFactu«).Es la opción más cómoda y la recomendada por la Administración.
  • Registro sin envío de las facturas: En cualquier momento la AEAT podrá requerir y obtener copia de la información conservada.

Registro de eventos

El software de facturación también deberá guardar un registro de eventos, independiente del de facturación, que no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta prescribir las obligaciones tributarias.
Se trata de registrar los eventos básicos del sistema (versión, actualizaciones, entrada y salida de usuarios ..) para permitir disponer de una trazabilidad de lo que se hace en el programa informático.

¿Cómo cumple GCS Software Gestión Comercial® con la normativa antifraude?

Ya sabes lo que no puede hacer un programa de gestión empresarial si no quieres exponerte a una multa. GCS Software Gestión Comercial® está completamente adaptado y cumple rigurosamente con la ley contra el eludimiento fiscal:

    • Integridad: se almacenan todos los datos necesarios y obligatorios para la emisión de cualquier documento de compra-venta. GCS Software Gestión Comercial® no permite eliminar facturas que ya se hayan emitido para que no existan huecos en la facturación
    • Conservación: todos los datos que se introducen en GCS Software Gestión Comercial® están alojados de manera permanente y no se eliminan en ningún momento
    • Accesibilidad: cada usuario accede con sus credenciales a la información que se le ha autorizado y cada acceso está controlado y monitorizado. Puedes añadir diferentes roles a los trabajadores, por ejemplo para que un usuario sólo acceda a Ventas. Además, los datos son de fácil localización en caso de estar en un proceso de requerimiento de información
    • Legibilidad: todos los datos que se introducen en GCS Software Gestión Comercial® son perfectamente legibles y entendibles por cualquier persona. Además, los datos se pueden exportar en PDF, Excel o TXT
    • Trazabilidad: se registra cada usuario/trabajador que ha creado un documento de compras o de ventas e incluso la fecha y hora exacta en que lo hizo. Se registran todas las acciones, por ejemplo la modificación de una factura y quién fue la persona que realizó ese cambio
    • Inalterabilidad: GCS Software Gestión Comercial® garantiza que las facturas ya emitidas y registradas no se puedan manipular o alterar a posteriori sin que quede indicado la persona o usuario que ha modificado esos registros

¿Qué multas o sanciones hay por incumplir la Ley Antifraude?

El uso de este tipo de programas está tipificado como una infracción grave y puede acarrearte cuantiosas multas. Tanto para ti como usuario para el proveedor o distribuidor del software. Las sanciones son:

  • Usuarios: 50.000 euros para cualquier empresa que utilice un sistema de doble uso. El importe de la multa se multiplica por todos los años que ese negocio haya tenido ventas
  • Proveedores y distribuidores: multas de 150.000 euros para los productores, distribuidores o comercializadores del programa. Igual que para usuarios, la cuantía se multiplica por los años en que se haya vendido/distribuido/comercializado el software de gestión, facturación o contabilidad

Soluciones adaptadas y certificadas al Reglamento de la Ley Antifraude

Nuestro software de facturación para cualquier tipo de sector estará 100% adaptado a los nuevos requisitos de la Administración para que puedas cumplir con la normativa sin preocupaciones.

 

Declaración responsable de los sistemas informáticos.
 
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a que reglamentariamente se podrá establecer la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos estén debidamente certificados, corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el mencionado artículo, así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante Orden Ministerial.
2. La declaración responsable deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto, y ser conservada durante el período de prescripción de
las obligaciones tributarias que se devenguen durante su funcionamiento.
3. Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración Tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema informático.